ACCIDENTE DETRABAJO



Según el decreto 1295 del 1994 es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzcan el trabajador una lesión orgánica, invalides o la muerte.
Es tambien accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabaja el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa cuando el transporte lo suministra el empleador.




QUE NO ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO



En el articulo 50 del decreto 1295 se dice que por 48 horas laboradas semanalmente, se tiene derecho a dos horas de recreación, capacitación y deporte, pero cualquier accidente ocurrido durante estos eventos no se considera como accidente de trabajo, puesto que esto es un derecho que tiene el trabajador, mas no una imposición, obligación u orden dada.